EL SUPREMO ANULA INTERÉS MORATORIO POR ABUSIVO EN UNA HIPOTECA CON FIN DISTINTO AL DE ADQUISICIÓN DE VIVIENDA
El Pleno del Tribunal Supremo ha declarado nula la cláusula contractual que contemplaba un interés de demora del 19 % por abusiva, en relación con un préstamo hipotecario concertado con Banco Bilbao Vizcaya Argentaria, S.A. (STS 364/2016, de 3 de junio).
No es la primera vez que se ha pronunciado sobre la extralimitación de los intereses moratorios, siendo los supuestos más recientes las sentencias 705/2015, de 23 de diciembre, y 79/2016, de 18 de febrero. Sin embargo, lo relevante de este supuesto es que el préstamo hipotecario se solicitó en el 2004 para la adquisición de la vivienda habitual del demandante, pero fue ampliado un año después y esta nueva financiación fue destinada a una actividad distinta.
Aun cuando hay una doble finalidad del préstamo, el Tribunal Supremo entiende que el contrato continúa amparado por la normativa de consumidores por dos razones: por su cuantía tan poco relevante (8.000 €) respecto al importe inicial del préstamo (casi 300.000 €); y porque no se ha acreditado que el destino de la ampliación fuese una actividad ajena al consumo o uso personal.
Respecto al control del contenido, recuerda que tanto la Directiva comunitaria como el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios consideran abusivas este tipo de cláusulas «cuando existe una desproporción de la indemnización por incumplimiento por el consumidor con el quebranto patrimonial» causado al empresario, por lo que procede a examinar la proporcionalidad a la luz de los criterios ya habituales, como la comparación del tipo pactado con las normas de derecho nacional en defecto de pacto de las partes (o con otros contratos en la materia celebrados con consumidores), o la posibilidad de que el consumidor hubiese aceptado la cláusula si se hubiese negociado individualmente.
En la misma línea, el Pleno manifiesta que el límite contemplado en el artículo 114 de la Ley Hipotecaria para los intereses moratorios (tres veces el interés legal del dinero, y solo podrán devengarse sobre el principal pendiente de pago) no es una pauta en el control judicial de las cláusulas abusivas, sino que resulta de aplicación en el control previo que deben realizar notarios y registradores. Se recoge de esta manera el criterio del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el auto de 17 de marzo de 2016, C-613/15 (caso Ibercaja).
Consecuentemente, concluye, el interés de demora convenido puede ser inferior al límite de la Ley Hipotecaria y, a la vez, abusivo.
El Tribunal establece dos criterios objetivos en esta materia. Primero, que resultarán abusivos los intereses de demora superiores al interés remuneratorio pactado incrementado en 2 puntos. Extiende así el razonamiento que ya había seguido respecto a los intereses de demora en préstamos personales destinados al consumo con la STS 265/2015, de 22 de abril.
En segundo lugar, que también se considerará abusivo el interés moratorio calculado conforme al artículo 114.3 de la Ley Hipotecaria, en el caso de la contratación con condiciones generales entre profesionales y consumidores.
Finalmente, el Pleno determina que la nulidad de la cláusula no da lugar a una reducción del tipo de interés hasta los límites admisibles, sino que resta eliminada del contrato. Eso sí, matiza, el devengo del interés remuneratorio no queda afectado.
EL SUPREMO RATIFICA LA POSIBILIDAD DE APLICAR LA REDUCCIÓN DEL 95 % EN EL IMPUESTO SOBRE SUCECIONES Y DONACIONES
El pasado 14 de julio de 2016 el Tribunal Supremo en la sentencia n.º 3776/2016 ratificó la posibilidad de aplicar a los herederos de una empresa familiar la bonificación de un 95 % prevista en el artículo 20.2 c) del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En la sentencia el Alto Tribunal matizaba uno de los requisitos incluidos en tal precepto y que la Hacienda Pública de Madrid aplicaba de modo restrictivo. Así, el organismo madrileño exigía que, para acogerse a tal bonificación en el marco de una sucesión en el que el bien heredado son participaciones sociales de una compañía familiar, el heredero debía ostentar —entre otros requisitos— la titularidad de participaciones o acciones de tal compañía familiar previamente al deceso.
En concreto, en el caso estudiado la titularidad de las participaciones de una empresa familiar pasaba de la fallecida a sus dos hijas y esposo, siendo estas dos hijas las que ejercían las funciones directivas en tal compañía familiar, funciones por las cuales perciben un rendimiento que constituye el 100 % de sus ingresos anuales.
La cuestión objeto de debate era que si para gozar de dicha ventaja fiscal es necesario que los herederos que ejercen funciones de dirección en dicha empresa, y que perciben además por esas funciones una remuneración superior al 50 % de la totalidad de sus ingresos, deben además ser titular, previamente a la sucesión, de alguna participación en el capital social de la empresa o no.
Al respecto, la Administración venía negando el acogimiento a tal bonificación al no constar que las hijas de la causante, antes del devengo del impuesto, fueran titulares de participación alguna en la empresa. Sin embargo, el Tribunal Supremo en la sentencia en cuestión ha respondido contradiciendo esta postura explicando que en ningún lugar queda estipulada la necesidad de que el sujeto pasivo sea, previamente al devengo, titular de participación alguna para poder aplicar dicha exención. Esto, sigue relatando, se debe a que dicha exención proviene de un trasplante normativo que se ha hecho del Impuesto sobre el Patrimonio al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y por tanto, según interpreta el Tribunal, en la medida en que estas participaciones gozaban de la reducción del 95 % en el Impuesto sobre el Patrimonio, también deberán gozar de esta en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En conclusión, el Tribunal acaba destacando que el caso presente es uno de los más típicos de transmisión de empresa familiar, con lo que el beneficio en cuestión está pensado para favorecer dichas transmisiones, y de esta forma evitar así el cierre de los negocios familiares en el momento de realizar el pago del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
LA COMISIÓN APRUEBA EL "PRIVACY SHIELD", EL NUEVO ACUERDO SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS
El pasado 12 de julio la Comisión Europea aprobó un nuevo acuerdo sobre protección de datos con Estados Unidos, llamado Privacy Shield (Escudo de Privacidad), con la finalidad de suplir la falta de regulación que existía en esta materia. Esta nueva regulación viene precedida y motivada por la declaración de invalidez de los acuerdos de Safe Harbour (Puerto Seguro) por parte del Tribunal de Justicia de la Unión Europea el 6 de octubre de 2015. El marco jurídico marcado por estos acuerdos permitía que compañías no europeas transfirieran datos personales a terceros países si se garantizaba un nivel de protección elevado y se respetaba la legislación de los Estados miembros. Sin embargo, en la práctica no se podía comprobar el nivel de protección de los datos, y por lo tanto no se garantizaban ninguna de las medidas requeridas sobre protección o respeto de la normativa sobre privacidad de la UE. Para la aprobación de este acuerdo, la Comisión Europea ha tenido en cuenta la resolución en mayo del Parlamento Europeo, así como un dictamen elaborado por el Grupo de Trabajo del Artículo 29, órgano consultivo independiente integrado por las Autoridades de Protección de Datos de todos los Estados miembros y el Supervisor Europeo de Protección de Datos, y ha pactado con el gobierno de Estados Unidos que se introducirán aclaraciones adicionales sobre la recopilación de datos en bloque, se reforzará el mecanismo del Defensor del Pueblo y se introducirán obligaciones más explícitas para las empresas respecto a los límites de conservación y transferencia de datos.
El objetivo de este acuerdo es obligar a entidades en Estados Unidos a que se adapten a lo establecido por este nuevo marco normativo para poder llevar a cabo transferencias internacionales de datos de forma adecuada. De esta forma, las entidades estadounidenses podrán importar datos personales sin necesidad de que las diferentes entidades exportadoras en Europa deban obtener una autorización de las autoridades europeas en materia de protección de datos. Debe publicarse el texto definitivo del marco normativo reglado por estos acuerdos en el Registro Federal, lo cual permitirá que las entidades estadounidenses que estén interesadas en su adopción puedan certificarse y registrarse en el Escudo de Privacidad a partir del 1 de agosto de 2016 ante el Departamento de Comercio norteamericano, adecuándose a este.
La certificación y el registro en el Escudo de Privacidad, por parte de las entidades que se dedican a la transferencia de datos personales, conllevará obligaciones más estrictas para los importadores de datos estadounidenses, una mayor transparencia en el acceso de estos datos por parte de la Administración estadounidense y una mayor protección de los derechos de los ciudadanos con la posibilidad de recurrir ante esas entidades privadas.
En conclusión, nos encontramos ante un avance importante en materia de tráfico de datos que permitirá un control mucho más exhaustivo del uso de los datos de los ciudadanos europeos que cuenta, asimismo, con la capacidad de adaptarse a las necesidades que presente la actualidad, puesto que se ha pactado que el marco del Escudo de Privacidad se revisará anualmente por parte de la Comisión Europea y del Departamento de Comercio de Estados Unidos.
AUDIENCIAS DE LA 35ª COPA AMÉRICA DE VELA EN LONDRES
Debido a la magnitud deportiva y económica de la 35. ª Copa América de Vela, considerada la competición de vela más importante del mundo, se creó un Tribunal Arbitral especializado para resolver todos aquellos litigios que puedan surgir a lo largo de la presente edición. Dicho Tribunal Arbitral, formado por el abogado estadounidense Jeffrey A. Mishkin (actuando como Presidente), el australiano Mathew C. Allen y el abogado Lucas Ferrer, director del departamento de derecho deportivo de Pintó Ruiz & Del Valle, se reunió en Londres los pasados días 11, 12 y 13 de julio, para sustanciar las dos primeras audiencias relativas a los litigios interpuestos por Emirates Team New Zealand y por el Commercial Commissioner de la 35. ª Copa América. Por expresa imposición del reglamento de la competición, los detalles de los arbitrajes son confidenciales.
PLAYER CONTRACTS: DIÁLOGOS DE DERECHO Y FÚTBOL
Los socios de nuestra firma José Juan Pintó Sala, Lucas Ferrer y Jordi López participaron en el evento «Diálogos de Derecho y Fútbol», organizado por World Sports Law Report en colaboración con la Liga Nacional de Fútbol Profesional, en el que diversos expertos internacionales en derecho del deporte y singularmente del fútbol debatieron sobre diversas cuestiones de actualidad en estas materias, tales como la corrupción en el fútbol, los derechos audiovisuales, la reclamación de deudas vencidas conforme a las últimas novedades en el Reglamento sobre el Estatuto y las Transferencias de Jugadores de FIFA o las transferencias e inscripciones de jugadores menores de edad. El evento fue abierto por el Presidente de La Liga D. Javier Tebas y por José Juan Pintó. Jordi López y Lucas Ferrer impartieron la ponencia «La transferencia de jugadores menores de edad: situación de los clubes españoles a la vista de la normativa existente y los recientes pronunciamientos jurisprudenciales».
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