NOVEDADES FISCALES
1.- Nulidad de actuaciones en entrada y registro domiciliario de una sociedad mercantil: sentencia del Tribunal Constitucional de 16 de marzo del 2015.
-La entrada por la Inspección de la AEAT fue con autorización administrativa, no judicial. Pese a que los socios consintieron la entrada, el tribunal dijo que esa actuación fue nula de pleno derecho puesto que nunca se informó al contribuyente de su derecho a oponerse a la entrada y registro porque el registro no contaba con autorización judicial.
-Las pruebas obtenidas en dicha actuación nula son igualmente inválidas («doctrina de los frutos del árbol envenenado»).
2.- Beneficios en el Impuesto de Sociedades para empresas de reducida dimensión (ERD): sentencia del Tribunal Supremo de 8 de junio del 2015.
-A los efectos de determinar el umbral del Régimen Especial de las ERD (actualmente 10.000.000 €), la cifra de negocios, cuando se trata de grupos empresariales, debe incluir también las operaciones internas de las sociedades que las integran.
3.- Naturaleza sancionadora de la acción de derivación de responsabilidad tributaria: sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio del 2015.
-Se desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la Administración. La sentencia impugnada reconoce la «naturaleza sancionadora de la derivación de responsabilidad». Si un contribuyente es sancionado por dejar de ingresar parte de la deuda tributaria en razón de desgravarse unas facturas falsas, no puede derivársele también la responsabilidad por el impago de la deuda por parte del emisor de dichas facturas, puesto que ello supondría vulnerar el principio de non bis in idem, ya que la derivación de responsabilidad es una suerte de acción sancionadora.
NOVEDADES EN LA EMISIÓN DE OBLIGACIONES EN LAS SOCIEDADES MERCANTILES
La Ley 5/2015, de 27 de abril, de fomento de la financiación empresarial (en adelante, LFFE), articula un conjunto de medidas que persiguen la finalidad de facilitar y flexibilizar la financiación de las pequeñas y medianas empresas españolas, que hasta la fecha han desarrollado una importante relación de dependencia con la financiación bancaria, tanto para atender a sus necesidades de inversión, como para su operativa corriente. Tal reforma legislativa pretende avanzar en el desarrollo de fuentes alternativas de financiación participativa tales como el crowfunding, a la vez que actualizar el régimen jurídico de financiación corporativa preexistente, destacando la nueva legislación en materia de emisión de obligaciones.
La LFFE, vía la modificación en lo pertinente de la Ley de Sociedades de Capital (LSC) extiende el tipo de sociedades que pueden emitir obligaciones, permitiendo a las sociedades de responsabilidad limitada emitir y garantizar series numeradas de obligaciones simples, facultad que hasta el momento tenían vedada. El importe total de estas emisiones no podrá ser superior al doble de sus recursos propios, salvo que la emisión esté garantizada con hipoteca, prenda de valores, garantía pública o un aval solidario de una entidad de crédito.
Otra importante novedad introducida por la LFFE es la supresión del límite cuantitativo máximo de la emisión establecido en el antiguo artículo 405 LSC para sociedades anónimas no cotizadas.
A su vez es preciso destacar que de acuerdo con el nuevo redactado del artículo 406 LSC, se confiere al órgano de administración la competencia para acordar la emisión de obligaciones simples, salvo disposición contraria en los Estatutos.
La reforma deroga, además, el artículo 408 de la antigua LSC, que establecía como requisito previo para la suscripción de las obligaciones o para su introducción en el mercado el anuncio de la emisión en el Boletín Oficial del Registro Mercantil.
Finalmente, la LFFE introduce una serie de cambios en la regulación del comisariado y del sindicato de obligacionistas.
LEY 29/2015, DE 30 DE JULIO, DE COOPERACIÓN JURÍDICA INTERNACIONAL EN MATERIA CIVIL
El pasado 20 de agosto entró en vigor la Ley 29/2015, de cooperación jurídica internacional en materia civil y mercantil, tras un amplio consenso en el Congreso, debido a la falta de normativa —tratados y convenios internacionales al margen— que regulase la cooperación jurídica internacional entre las autoridades españolas y extranjeras, y así no perjudicar al ciudadano en sus asuntos particulares cuando existían deficientes o nulas relaciones entre determinados países.
En virtud del principio de primacía del derecho de la Unión donde da prioridad a la aplicación en esta materia de las normas de la Unión Europea y de los tratados y acuerdos internacionales en los que España sea parte, la Ley 29/2015 tiene carácter subsidiario, puesto de manifiesto en el art. 2.a). El principio de especialidad de la Ley 29/2015 permite la prioridad de normas sectoriales específicas como las contenidas en la Ley 22/2003, Concursal; o la Ley 54/2007, de Adopción Internacional y otras leyes complementarias.
La Ley de cooperación jurídica internacional establece que, incluso en ausencia de reciprocidad, seguirá existiendo dicha cooperación jurídica entre los estados, habilitando a todos los órganos jurisdiccionales españoles para comunicarse con órganos jurisdiccionales de otros estados sin ningún tipo de intermediación.
Sin lugar a dudas, el exequátur es el punto culminante de esta Ley, ya que las resoluciones judiciales extranjeras que tengan fuerza ejecutiva en el estado de origen solo serán ejecutables en España una vez se haya obtenido el exequátur.
No obstante, la Ley 29/2015 detalla el tipo de resoluciones susceptibles de reconocimiento y ejecución y sus efectos, abordándose también las cuestiones del reconocimiento y ejecución parcial. El procedimiento de ejecución en España de las resoluciones extranjeras se regirá por las disposiciones de la Ley de Enjuiciamiento Civil, incluyendo la caducidad de la acción ejecutiva.
En caso de medidas contenidas en la sentencia extranjera que fuesen desconocidas en el ordenamiento español, se adoptarán medidas propias del derecho español que tengan efectos equivalentes y persigan una finalidad similar, al igual que para la adaptación de los títulos extranjeros. Referente a resoluciones extranjeras firmes por cuya naturaleza sean susceptibles de modificación, como las decisiones sobre la guardia y custodia de menores, las partes podrán optar por la modificación de la sentencia extranjera o bien por la apertura de un nuevo procedimiento.
Las solicitudes para la obtención de pruebas dirigidas a autoridades españolas se ejecutarán como regla general conforme a las normas procesales españolas; se establece una protección de datos personales por la cual no podrán usarse ni tratarse para fines no directamente relacionados con la solicitud. En cuanto a la litispendencia internacional y conexidad, la Ley 29/2015 sigue la tendencia del Reglamento (UE) 1215/2012, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil.
La inscripción en los registros públicos españoles de las resoluciones judiciales y de los documentos públicos extranjeros se realizará conforme a la legislación española.
NUEVA LEY DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO COMÚN DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
El pleno del Senado ha aprobado la nueva Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (pendiente, al cierre de esta newsletter, de su publicación en el BOE), con una clara vocación futurista al implantar una Administración totalmente electrónica, interconectada y transparente. Se mejora la agilidad de procedimientos administrativos y se reducen los tiempos de tramitación. Asimismo, se refuerza la participación ciudadana y la seguridad jurídica.
A modo de novedad, y relativo a los interesados en el procedimiento, en el Título I de la Ley se hace extensiva por primera vez la capacidad de obrar en el ámbito del derecho administrativo a los grupos de afectados, las uniones y entidades sin personalidad jurídica, etc. En materia de representación, se incluyen nuevos medios para acreditarla, como el apoderamiento apud acta o la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la administración pública u organismo competente.
Se distingue por primera vez entre identificación y firma electrónica, siendo la primera necesaria solo con carácter general y la segunda cuando deba acreditarse la voluntad y consentimiento del interesado; se simplifican los medios para la utilización de una u otra.
En cuanto a la actividad de las administraciones públicas del Título II, se impone la obligación a todas ellas de contar con un registro electrónico general, denominado oficina de asistencia en materia de registros, que permitirá a los interesados presentar sus solicitudes en papel, las cuales se convertirán a formato electrónico.
También destaca la introducción del cómputo de plazos por horas y declaración de los sábados como días inhábiles, unificando de este modo el cómputo de plazos en el ámbito judicial y el administrativo, en el Capítulo II del Título II de la Ley.
El título III, referente a los actos administrativos, mantiene en su gran mayoría las reglas generales ya establecidas por la Ley 30/1992; no obstante, en materia de notificaciones electrónicas, se incrementa la seguridad jurídica de los interesados, poniendo a su disposición el envío de avisos de notificaciones o el acceso a sus notificaciones a través del Punto de Acceso General Electrónico de la administración, que funcionará como un portal de entrada.
En el Título IV sobre disposiciones del procedimiento administrativo común destaca la integración como especialidades la potestad sancionadora y la responsabilidad patrimonial.
Se incorpora un nuevo Capítulo en este Título IV relativo a la tramitación simplificada del procedimiento administrativo común, con un plazo máximo de resolución de treinta días, pero sin olvidar la posibilidad de acordar la tramitación de urgencia del procedimiento en los mismos términos que ya disponía la Ley 30/1992.
En el Título V, relativo a la revisión de los actos administrativos, mantiene las mismas vías previstas en la Ley que la precede. Aun así, incorpora la supresión del plazo para resolver hasta que recaiga pronunciamiento judicial, en caso de la existencia de pluralidad de recursos que traigan causa de un mismo acto administrativo.
Referente al Título VI de la iniciativa legislativa y potestad normativa de las administraciones públicas, incrementa la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, mejorando la planificación normativa ex ante. También se impone la obligación de valorar periódicamente la aplicación de las normas en vigor, fortaleciendo su evaluación ex post.
SEMINARIO INTERNACIONAL DE DERECHO Y FÚTBOL
El pasado 29 de junio tuvo lugar el Seminario Internacional de Derecho y Fútbol organizado por el despacho De Buen Rodríguez Abogados en la Universidad Iberoamericana de la Ciudad de México. Se trataron temas como los contratos de los futbolistas a nivel mundial, la Formación y Transferencia de Menores y el Caso de Luis Suárez. Entre los ponentes asistieron Patricia Moyersoen (Presidenta de la Asociación Internacional de Abogados de Futbol), José Juan Pintó (Presidente de Pintó Ruiz & Del Valle, Presidente de Rex Sport y árbitro del TAS), Rui Botica (árbitro del TAS), Guillermo Cantú (ex director de Selecciones Nacionales) y Lucas Ferrer (socio de Pintó Ruiz & Del Valle).
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