PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL ART. 348 BIS DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL
El pasado 1 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial de las Cortes Generales una Proposición de Ley para modificar la redacción del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Tras haberse introducido el mencionado artículo en la Ley de Sociedades de Capital, y tras ser objeto de suspensión en su aplicación desde el 24 de junio de 2012, finalmente entró en vigor el pasado 1 de enero de 2017.
El artículo en cuestión se aprobó para garantizar el cobro de un dividendo periódico a los socios minoritarios, correspondiente a un tercio de los beneficios obtenidos durante el ejercicio anterior. En el caso de no cumplirse, tendrían un derecho de separación de la sociedad en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la Junta General Ordinaria de socios.
Su aplicación, en la práctica y tras el tiempo de suspensión, ha conllevado un alto riesgo de supervivencia a determinadas compañías pequeñas y medianas empresas quienes ven como, con la aplicación de tal precepto, podría verse comprometida su situación financiera al deber atender al pago del valor de las participaciones o acciones del socio separado por no haber obtenido su dividendo anual.
Es por ello por lo que se ha propuesto una modificación de su redacción que, básicamente, propone modificar grosso modo los siguientes extremos:
Con tales matizaciones se pretende solucionar las diversas dudas que en la aplicación práctica se habían presentado.
LA NUEVA PLUSVALÍA MUNICIPAL
El Ministerio de Hacienda y la Federación Española de Municipios y Provincias han pactado la reforma del Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (Plusvalía Municipal), con el fin de que la venta a pérdidas no tribute por este impuesto. No se producirá la sujeción al mismo cuando el sujeto pasivo acredite la inexistencia de incremento de valor, por diferencia entre los valores reales de transmisión y adquisición del terreno y se tomará como tales los «efectivamente satisfechos» que así consten en los títulos de transmisión, como es el caso de las escrituras públicas, o bien, en su caso, los comprobados por la administración tributaria.
Por otra parte, según el texto de la proposición de ley, la reforma se aplicará con carácter retroactivo desde el día 15 de junio de 2017, fecha de publicación en el BOE de la sentencia del Tribunal Constitucional que anuló parcialmente la Ley de Haciendas Locales, lo que permitirá a los que hayan transmitido inmuebles con pérdidas, desde esa fecha, reclamar la devolución de lo pagado o impugnar las liquidaciones que en su caso se les hayan girado por este concepto.
MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DE PROCEDIMIENTO DE LA COMISIÓN DEL ESTATUTO DEL JUGADOR Y DE LA CÁMARA DE RESOLUCIÓN DE DISPUTAS DE LA FIFA Y AL REGLAMENTO DEL ESTATUTO Y TRANSFERENCIA DEL JUGADOR DE LA FIFA
El pasado 1 de enero entraron en vigor las diversas modificaciones que la FIFA introdujo tanto en su Reglamento de Procedimiento de la Comisión del Estatuto del Jugador y de la Cámara de Resolución de Disputas («Reglamento de Procedimiento») como en su Reglamento del Estatuto y Transferencia de Jugadores (RETJ). Las modificaciones del Reglamento de Procedimiento se ven reflejadas en el art. 9 párr. 1, art. 16 párrs. 2, 3 y 8, art. 19 párr. 2, art. 21 y además se añadió un nuevo artículo bajo el numeral 9 bis. Respecto al RETJ, los artículos que fueron enmendados son el art. 20 y los arts. 4 y 5 del Anexo 3. Podemos resaltar que la modificación más relevante dentro del Reglamento del Procedimiento es que las comunicaciones, así como la presentación de escritos y documentos dentro de los procedimientos ante la Comisión del Estatuto del Jugador y la Cámara de Resolución de Disputas, ya no se realizarán vía fax. En su lugar, toda documentación que deba presentarse ante estos órganos de la FIFA debe ser enviada en formato PDF (con firma y fecha) vía correo electrónico a la siguiente dirección: psdfifa@fifa.org. A pesar de este cambio, la FIFA seguirá también ofreciendo la posibilidad de presentar las demandas por correo ordinario/courier. En cuanto a las modificaciones del RETJ, debemos destacar que la FIFA ha aclarado que el art. 20, concerniente al sistema de indemnización por formación (training compensation), no aplicará al fútbol femenino.
Esta aclaración ha sido introducida únicamente para manifestar la intención de dicho artículo y alinearlo con la existente jurisprudencia de la Cámara Resolución de Disputas. Además, se introduce en el Anexo 3 al fútbol femenino profesional en el sistema Transfer Matching System (TMS), lo que conllevará que a partir del 1 de enero de 2018 las transferencias internacionales de jugadoras profesionales deberán hacerse a través de dicho TMS. Por otro lado, la FIFA hizo también algunos ajustes a los arts. 4 y 5 del Anexo 3 del RETJ para unificar la regulación con las modificaciones realizadas al Reglamento de Procedimiento, en particular con el manejo de los procedimientos vía correo electrónico ante los referidos órganos jurisdiccionales. En virtud de lo anterior, es importante aclarar que desde el 1 de enero 2018, los usuarios del TMS (i.e. asociaciones y clubes) deberán ingresar su información de contacto y asegurarse de que tales datos (i.e. dirección, teléfono, correo electrónico) estén debidamente actualizados en todo momento, ya que la información ingresada en dicho sistema se considerará un medio de comunicación válido y vinculante a todos los efectos.
BRUSELAS PROPONE MÁS FLEXIBILIDAD SOBRE EL IVA
La Comisión Europea ha propuesto nuevas normas que representarían para los Estados Miembros mayor capacidad para flexibilizar el Impuesto sobre el valor Añadido con el objetivo de mejorar las condiciones a las pequeñas y medianas empresas.
Estas propuestas son consecuencia de la revisión de las normas del IVA, que ya llega a su etapa final. La Comisión pretende con esta modificación crear un único IVA en la eurozona que ponga fin a los 50.000 millones de euros perdidos anualmente como consecuencia del fraude en la UE, y, a su vez, apoyar a las empresas y garantizar los ingresos de los estados. Las normas actuales sobre el IVA solo permiten aplicar tarifas reducidas de dicho impuesto en unos determinados sectores y productos. La Comisión, en las nuevas propuestas, y teniendo en cuenta que para los estados es importante para sus políticas económicas poder modificar dichas tarifas en determinados sectores, concede mayor autonomía a los estados miembros en materia de tarifas. Esto a su vez garantizaría que todos los estados miembros estén en una situación más equitativa que la actual. Por ello, la Comisión propone una tarifa mínima del 15 % en todos los Estados Miembros, con la posibilidad de que dichos estados puedan establecer tres tarifas reducidas y una exención. Propone además la confección de una lista de productos y bienes determinados sobre los cuales no se pueda reducir la tarifa del 15 %, como en armas, alcohol, tabaco, etc. Estas propuestas también quieren ayudar a las pequeñas y medianas empresas de comercio transfronterizo que, hoy por hoy, sufren con costes desproporcionados para cumplir con el IVA en comparación con aquellas domésticas. Esto se percibe como un obstáculo real para su crecimiento, y, por ello, van a permitir que les sean aplicables más beneficios como consecuencia de la nueva regulación. Algunos elementos de esta nueva regulación que les favorecerían son procedimientos más simples y exenciones hasta un cierto número de ventas.
DEPORTIVO
El pasado mes de noviembre tuvo lugar el nombramiento oficial de Lucas Ferrer, Director del departamento de derecho deportivo de Pintó Ruiz & Del Valle, como miembro del nuevo Tribunal Disciplinario de la Federación Internacional de Atletismo (IAAF, por sus siglas en inglés). Se trata de un órgano independiente destinado a tener un rol fundamental en la preservación de la integridad del atletismo. Debido a la magnitud deportiva de dicho deporte, surgió la necesidad de crear un Tribunal Disciplinario especializado, que fue efectivamente constituido en abril de 2017 y cuya función, entre otras, es resolver los posibles incumplimientos del Código de Integridad y Conducta de conformidad con las Reglas y Reglamentos de la IAAF.
El nombramiento de Lucas Ferrer ha sido acordado por el Congreso de la federación internacional, a recomendación de su Consejo y tendrá una duración mínima de dos años. Además de Lucas Ferrer, conforman el Tribunal Disciplinario, entre otros, el británico Michael Beloff QC (Presidente), el sueco Jan Paulsson, el estadounidense Jeffrey Benz o la griega Despina Mavromati. El Calendario de Competición de la IAAF incluye más de 50 competiciones al año en más de 35 países, entre dichas competiciones se incluyen, los Mundiales de Atletismo, los Mundiales en pista cubierta, la Diamond League o la Continental Cup. La IAAF es una de las federaciones internacionales con más repercusión e importancia en el mundo del deporte, siendo el atletismo la disciplina con más trascendencia de los Juegos Olímpicos, la cual ha estado presente desde el renacimiento de los mismos en 1896 hasta la actualidad.
BEST LAWYERS
La prestigiosa publicación Best Lawyers ha destacado en la décima edición de su directorio jurídico anual a varios abogados de Pintó Ruiz & del Valle en su lista de mejores abogados de España. Se distingue así al Dr. Don José Juan Pintó Ruiz como Abogado del Año en Derecho Procesal, además de destacarlo también en Derecho de Sucesiones. La publicación también destaca a Don José Juan Pintó Sala en Derecho Deportivo, a Don Rafael Abadía en Derecho Procesal, y a Don Carlos Noguera en Reestructuración e Insolvencia.
Best Lawyers selecciona todos los años a los mejores abogados en cada país tras un exhaustivo proceso que incluye recomendaciones confidenciales realizadas por otros profesionales y abogados. La designación como Abogado del año es para quien recibe mayor número de votos en una especialidad y en un área territorial específicas.
Esta inclusión no hace más que redundar en la filosofía de Pintó Ruiz & del Valle basada en la calidad, el esfuerzo, el trabajo bien hecho, la atención personalizada al cliente y el respeto por la profesión, todo ello en búsqueda de la excelencia.
BARCELONA
C/. Beethoven, nº 13, 7º
Tel.: +34 93 241 30 20
Fax: +34 93 414 38 85
08021 BARCELONA
email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
MADRID
C/. María de Molina, nº 41
Tel.: +34 93 241 30 20
Fax: +34 93 414 38 85
28006 MADRID
email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
PALMA
C/. Sindicato nº 69, 7º (Ed. Santander)
Tel.: +34 971 71 55 33
Fax: +34 971 71 90 75
07002 PALMA
email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
www.pintoruizdelvalle.com
2011-2024 Pintó Ruiz del Valle S.L. Todos los derechos reservados
Informacion legal y privacidad de datos