MERCADO DE VALORES
El pasado 30 de diciembre se publicó en el BOE la Circular 7/2015, de 22 de diciembre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, por la que se modifica la Circular 5/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de gobierno corporativo de las sociedades anónimas cotizadas, de las cajas de ahorros y de otras entidades que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, y la Circular 4/2013, de 12 de junio, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores. Dicha Circular nace de la necesidad de armonizar los modelos de informe anual de gobierno corporativo con la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, por la que se modificó la Ley de Sociedades de Capital, y con el nuevo Código de Buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas aprobado por la Comisión Nacional del Mercado de Valores en febrero del 2015.
Los principales cambios introducidos en la citada Circular 5/2013 son los siguientes: el apartado G del anexo I recoge las nuevas recomendaciones del Código de buen gobierno de las sociedades cotizadas; se eliminan algunos apartados que se referían a algunas de las antiguas recomendaciones del Código Unificado que se han convertido en norma de obligado cumplimiento tras la aprobación y entrada en vigor de la Ley 31/2014, de 3 de diciembre; y por último, se modifica el apartado C.2 de los anexos I y II para incluir la información sobre las distintas comisiones que la entidad haya constituido de conformidad con la Ley de Sociedades de Capital y los estatutos. Por otro lado, en virtud de la disposición derogatoria única, se suprime el apartado B «Política de remuneraciones prevista para ejercicios futuros» del anexo I de la Circular 4/2013, de 12 de junio, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, que establece los modelos de informe anual de remuneraciones de los consejeros de sociedades anónimas cotizadas y de los miembros del consejo de administración y de la comisión de control de las cajas de ahorros que emitan valores admitidos a negociación en mercados oficiales de valores, con el fin de adaptar el modelo de informe anual de remuneraciones de sociedades anónimas cotizadas al texto del artículo 541 de la Ley de Sociedades de Capital en la redacción dada por la mencionada Ley 31/2014, de 3 de diciembre, que ya no contempla incluir como contenido mínimo de dicho informe información sobre la política de remuneraciones prevista para años futuros.
ENMIENDAS AL CÓDIGO DEL TAS
El pasado 1 de enero entraron en vigor las últimas enmiendas al Código del TAS. En primer lugar, debemos advertir que se ha modificado el art. S14 relativo a los árbitros y mediadores y, en adelante, las comisiones de atletas también se reputan entre las asociaciones facultadas para proponer árbitros para las listas del TAS.
Desde un punto de vista puramente procesal, la reforma ha introducido dos cambios significativos. Por un lado, la nueva redacción del art. R29, relativo al idioma del procedimiento, permite a las partes, siempre que sufraguen los gastos de traducción ocasionados, celebrar la vista en un idioma distinto del oficial establecido (inglés, francés o aquel acordado por las partes). Por otro lado, se ha modificado el art. R31 relativo a las comunicaciones y notificaciones. Las partes podrán presentar sus escritos de manera anticipada vía fax o como novedad por correo electrónico (procedure@tas-cas.org) sin olvidar que, como ocurría hasta la fecha, se envíe también por mensajero en plazo o bien como máximo en el siguiente día hábil.
También se ha modificado el art. R36 con la finalidad de dilucidar el procedimiento que se debe seguir en caso de sustitución del árbitro. La nueva redacción del art. R36 clarifica que, si el demandante o apelante no nombra un árbitro en el plazo concedido para ello supondrá automáticamente la terminación del procedimiento, hubiese sido este iniciado o no.
Asimismo, debemos destacar que el TAS ha modificado el art. R44 del procedimiento ordinario. Mientras que la anterior versión del Código supeditaba la celebración de la audiencia a la discrecionalidad del Panel, la nueva redacción del artículo prevé la celebración de esta como norma general para los procedimientos ordinarios.
Por otro lado, se han modificado los artículos R46 y R59 del Código del TAS en los que se especifica que las partes podrán apelar el laudo arbitral dentro de los 30 días siguientes a la notificación del laudo original.
Por último, debemos advertir que se añade un nuevo requisito de admisibilidad para interponer recurso de apelación ante el TAS. A este respecto, el art. R52, tal y como adelanta el art. R47, obliga ahora al apelante a agotar previamente todos los recursos legales de que disponga antes de acudir al TAS.
NUEVO PROYECTO DE REGULACIÓN EUROPEA EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE DATOS
El pasado 15 de diciembre, el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo, tras varios años de negociación bloqueada, en materia de protección de datos en la Unión Europea.
Como instrumentos elaborados destacados es preciso señalar la propuesta de un Reglamento Europeo de Protección de Datos, el cual instaura un marco general sobre la materia, y una Directiva Europea de Protección de Datos, la cual va dirigida al tratamiento de datos personales en el ámbito de las autoridades policiales o procedimientos judiciales. En este sentido se impone la obligación de informar si los datos de carácter personal han sido objeto de un ataque informático de cualquier tipo, para que el ciudadano pueda adoptar las medidas que estime oportunas a la mayor brevedad posible.
Uno de los puntos esenciales que cabe destacar es el relativo a la ampliación de lo que se consideran «datos personales pasando a ser toda información sobre una persona física identificada o identificable (el «interesado»); se considerará persona identificable a toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente (...), en particular mediante un identificador, como por ejemplo un nombre, un número de identificación, unos datos de localización, un identificador en línea o uno o varios elementos propios de la identidad física, fisiológica, genética, psíquica, económica, cultural o social de la persona». El avance y adecuación están en que en tal concepto se incluyen los identificadores on-line tales como cookies, hasta el momento excluidos del ámbito de aplicación.
El Reglamento recoge la posibilidad de sancionar a aquellas empresas que no cumplan con las obligaciones para ellas establecidas; sanciones que van desde una advertencia por escrito del incumplimiento cometido hasta sanciones económicas en función de varios factores (naturaleza, gravedad, intencionalidad, reincidencia, cooperación con las autoridades de control).
Otro de los grandes temas abordados en el citado Reglamento es la transferencia internacional de datos, es decir, el envío de datos de carácter personal fuera del Espacio Económico Europeo. Así, la Comisión determinará que terceros países ofrecen un nivel de protección adecuado al Reglamento de tal forma que puedan realizarse transferencias de datos sin ningún tipo de autorización específica. Se recogen otros supuestos en los que la libre trasmisión de datos se ve restringida a terceros estados, requiriendo entonces otorgamiento de garantías adecuadas por parte del responsable o encargado del tratamiento de datos de ese tercer estado; y en última instancia, se recogen una serie de excepciones para situaciones específicas, tales como la obtención del consentimiento expreso por parte del interesado o la necesidad de esos datos para la ejecución de un contrato entre el interesado y el responsable entre muchas otras.
Por último, otra de las novedades del Reglamento es la inserción de la figura del Data Protection Officer (DPO) o Delegado de Protección de Datos. Se asemeja al responsable de seguridad contemplado en la LOPD, pero su abanico de tareas van más allá del control y seguridad; tiene funciones intrínsecas y extrínsecas. Las primeras comprenderían, a rasgos generales, la obligación de informar y asesorar a los trabajadores de la organización sobre sus obligaciones en cumplimiento de la normativa de protección de datos. Las segundas le convierten en el encargado de atender las solicitudes de información de las autoridades de control. Deberá ejercer sus funciones bajo las prerrogativas de confidencialidad, secreto e independencia.
Pendiente de aprobación por el Parlamento, es preciso señalar cuándo se producirá su entrada en vigor; así la vacatio legis del citado Reglamento es de dos años a contar desde su publicación, otorgando de esta manera tiempo suficiente para que las empresas se adapten a las disposiciones normativas en él contenidas. Previsiblemente comenzará a ser de aplicación a principios del 2018.
BEST LAWYERS Y WHO'S WHO LEGAL SPORTS & ENTERTAINMENT 2015 DESTACAN A PINTÓ RUIZ & DEL VALLE
La prestigiosa publicación Best Lawyers ha destacado, en su directorio anual, a tres de los Abogados de Pintó Ruiz & del Valle entre los mejores especialistas. De este modo se distingue al Dr. D. José Juan Pintó Ruiz tanto en Derecho Procesal como en Derecho de Sucesiones, a Don José Juan Pintó Sala en Derecho Deportivo y a Don Rafael Abadía Jordana en Derecho Procesal.
Asimismo, la prestigiosa publicación Who's who Legal — Sports & Entertainment ha seleccionado, en su directorio anual, a dos de los abogados de Pintó Ruiz & del Valle entre los mejores abogados en derecho deportivo. Se distingue así a José Juan Pintó Sala, socio y presidente de Pintó Ruiz & Del Valle, y a Lucas Ferrer, socio y director de la sección de derecho deportivo.
En ambas publicaciones, estas menciones tienen el valor de hechas mediante recomendaciones realizadas por otros profesionales. Así pues, el reconocimiento a tales abogados de Pintó Ruiz & Del Valle viene dado por su prestigio profesional en las materias referidas.
Estas inclusiones no hacen más que redundar en la filosofía de Pintó Ruiz & del Valle basada en la calidad, el esfuerzo, el trabajo bien hecho, la atención personalizada al cliente y el respeto por la profesión, todo ello en búsqueda de la excelencia.
PLG INTERNATIONAL LAWYERS
El 24 de octubre tuvo lugar en el Hotel Berns de Estocolmo (Suecia) una nueva sesión del Consejo de Administración del grupo internacional de abogados PLG International Lawyers del que es miembro fundador nuestra firma y que cuenta con presencia en 23 países. Asistieron a dicha sesión del Consejo, en representación de Pintó Ruiz & Del Valle, Dña. M.ª del Mar Martín y D. Alfonso Abadía Jordana.
Asimismo, el pasado 23 de junio, en la misma sede, se celebraron las diversas reuniones de trabajo organizadas según especialidades, sobre la base del derecho comparado, a las que acudieron D. Alfonso Abadía Jordana como Presidente del grupo de Derecho Mercantil Comparado, Fusiones y Adquisiciones y Derecho Tributario, Dña. Eva Ochoa como Presidente del Grupo de Propiedad Industrial, Intelectual, Patentes y Marcas y D. Yago Vázquez como representante de Pintó Ruiz & del Valle en el grupo de Resolución de Disputas (Procesal y Arbitraje).
Dichas jornadas mostraron de nuevo la importancia de Pintó Ruiz & del Valle en el seno del grupo así como al importancia estratégica de tal alianza en el desarrollo internacional de la firma.
BARCELONA
C/. Beethoven, nº 13, 7º
Tel.: +34 93 241 30 20
Fax: +34 93 414 38 85
08021 BARCELONA
email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
MADRID
C/. María de Molina, nº 41
Tel.: +34 93 241 30 20
Fax: +34 93 414 38 85
28006 MADRID
email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
PALMA
C/. Sindicato nº 69, 7º (Ed. Santander)
Tel.: +34 971 71 55 33
Fax: +34 971 71 90 75
07002 PALMA
email: This email address is being protected from spambots. You need JavaScript enabled to view it.
www.pintoruizdelvalle.com
2011-2024 Pintó Ruiz del Valle S.L. Todos los derechos reservados
Informacion legal y privacidad de datos