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Informamos de las últimas novedades jurídicas.

N.51 Agosto 2010

REFORMA LABORAL
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El pasado 16 de junio se aprobó la reforma laboral, mediante Real Decreto-Ley 10/2010, de medidas urgentes para la reforma del mercado de trabajo. Las modificaciones más destacables que esta reforma ha introducido son:

 

1. Contrato de Fomento de la Ocupación Indefinida

Se amplían los colectivos de trabajadores a los que se puede concertar esta modalidad contractual.

La indemnización que procede en estos contratos es de 33 días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades, en los supuestos de extinción objetiva improcedente.

 

2. Contratos Temporales

En cuanto a los contratos temporales se establece una duración máxima para el contrato de obra y servicio determinado de 3 años, ampliable hasta 12 meses más por convenio colectivo.

Los trabajadores contratados durante un plazo superior a 24 meses en un periodo de 30 mediante 2 o más contratos temporales en la misma empresa o grupo de empresas, adquirirán la condición de fijos.

Añadir que la indemnización por finalización de contrato temporal pasará, de forma gradual, de los 8 días por año de servicio actuales, a los 12 días a fecha 01/01/2015.

 

3. Contratos Formativos

En dichos contratos existirá una bonificación de cuotas empresariales del 100%; la edad máxima (hasta el 31/12/2011) pasará de los 21 a los 25 años; la retribución, cuando antes era el SMI proporcional al tiempo efectivo de trabajo durante toda la vigencia del contrato, ahora ha pasado a ser, durante el primer año, la establecida por el convenio colectivo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo y, durante el segundo año, la establecida por el convenio colectivo, con independencia del tiempo dedicado a la formación teórica; además, a partir de ahora, a los trabajadores contratados mediante un contrato para la formación, se les reconocerá el derecho a la prestación por desempleo.

 

4. Bonificaciones

Se limita la posibilidad de acogerse a las bonificaciones previstas para la contratación indefinida, ya que tanto en la contratación de jóvenes entre 16 y 30 años, en la de mujeres entre 16 y 30 años, como en la de mayores de 45 años, el tiempo en que han de haber estado inscritos como desempleados pasa a ser de 12 meses y, en los dos primeros supuestos, se exige además que no hayan completado la escolaridad obligatoria o carezcan de titulación profesional.

 

5. Despido Objetivo

Se suavizan los requisitos para el acceso al despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y se reduce el plazo de preaviso en caso de extinción del contrato de trabajo por causas objetivas de 30 a 15 días.
  

6. Abono de 8 días por el FOGASA

El FOGASA abonará directamente al trabajador/a afectado/a por un despido objetivo, una cantidad equivalente a 8 días de salario por año de servicio, siempre que el contrato se haya celebrado con posterioridad al 18/06/2010 siempre que el mismo haya tenido una duración superior al año; quedará sin efecto una vez entre en funcionamiento el Fondo de Capitalización para los trabajadores, que se prevé operativo el 01/01/2012.

 

Se han introducido también modificaciones en materia de movilidad y modificación de condiciones contractuales y de descuelgues salariales de Convenio.


UNA SENTENCIA INAUDITA: DOS MARCAS IGUALES SE PUEDEN EXPLOTAR A LA VEZ POR ENTIDADES DIFERENTES
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La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha dictado una novedosa sentencia (278/2010, de 13 de mayo) en el Derecho de Marcas, al respaldar la concurrencia de marcas confundibles.

El supuesto controvertido hace referencia a una situación singular en la que las partes enfrentadas son respectivamente titulares, cada una, de varias marcas, que son confundibles en sus signos distintivos y en los productos que designan.

La especial situación ha sido creada con plena consciencia por ambas partes. Por la demandada, porque cuando adquirió sus marcas sabía perfectamente que quedaban otras en poder de la anterior titular, sin abandono ni renuncia a su uso y explotación; y por la demandante, porque cuando compró sus marcas a la Comisión Liquidadora de la anterior titular igualmente conocía que la demandada era titular de otras marcas, e incluso trató de comprárselas.

La Sala ha descartado que exista una actuación fraudulenta o de mala fe en ninguna de las respectivas adquisiciones, ratificando así la decisión de la Audiencia Provincial de Barcelona, estableciendo que “la asunción de la situación de convivencia va implícita de modo inexcusable en la adquisición”, por lo que las partes han de asumir las consecuencias jurídicas derivadas de su propia actuación.



CHAMBERS' AND PARTNERS
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En Cinco Días y bajo la rúbrica de “vida profesional” se mencionan “a los abogados españoles con más proyección”, se cita al destacado letrado de Pintó Ruiz & Del Valle, DON JORGE SÁNCHEZ RODRÍGUEZ como especialmente admirado también en el tratamiento jurídico del Deporte. Debemos precisar que esta destacada actividad del mencionado profesional, no ya sólo asesorando, sino actuando en sede del duro combate, propio del estrépito judicial que domina con singular habilidad y perfección gracias a la profundidad de sus conocimientos,  a su destacada facultad de razonar y a su incansable tenacidad combativa, descansa en cuatro sólidos pilares que él domina: el Derecho Civil, el Derecho Mercantil, el Derecho Administrativo y el Derecho Procesal. Con este conocimiento abrillantadísimo y pulido en el crisol del combate judicial y en la serena reflexión del espíritu es fácil de entender que domine exitosamente la rama del Deporte en el que interdisciplinarmente inciden (tan interrelacionadas e intensamente) aquellas categorías jurídicas.



INVERSIONES COLECTIVAS
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En el BOE de 8/6/2010 se ha publicado el Real Decreto 749/2010, de 7 de junio, que manifiesta tener un objetivo fundamental doble. Por una parte, intentar solucionar algunos problemas planteados por el impacto de la crisis financiera sobre el activo de las instituciones de inversión colectiva, y por otra parte, intentar introducir mejoras que permitan mayor flexibilidad en la actuación de estas figuras de inversión, sin menoscabar la protección del inversor. Así, el Real Decreto considera que se hace necesario introducir una alternativa a la liquidación definitiva de una institución de inversión colectiva, con la creación de compartimentos de propósito especial, conocidos a nivel internacional como "side pockets", en los que se alojarán los activos afectados por la situación excepcional que dificulta su valoración y hace disminuir su liquidez, de forma que la institución de inversión colectiva o compartimento original se puede seguir gestionando con normalidad, mientras que la institución de inversión colectiva o compartimento de propósito especial queda sometido a un régimen de valoración, liquidez, y suscripciones y desembolsos, entre otras cuestiones, que permiten una liquidación ordenada de sus activos. También se introducen modificaciones en el Reglamento de las Instituciones de Inversión Colectiva (L. 35/2003, de 4 de noviembre), dirigidas a flexibilizar la operativa de las instituciones de inversión colectiva, adoptando medidas como 1.- permitir operar con "exchange-traded funds", más conocidos como ETF, en forma de sociedades de inversión de capital variable; 2.- flexibilizar el régimen de inversión de las instituciones de inversión colectiva de caracter inmobiliario, incluyendo a las sociedades cotizadas de inversión en el mercado inmobiliario entre los activos en los que pueden materializar sus inversiones; o 3.- flexibilizar determinados límites a las inversiones que tienen que cumplir los fondos de inversión con objetivos de rentabilidad garantizados y mejora del régimen de transparencia de las comisiones.
 Finalmente, se introducen modificaciones en los reglamentos de naturaleza fiscal, consistentes en eximir de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta de las rentas derivadas de transmisiones o reembolsos de acciones o participaciones representativas del capital o patrimonio de los fondos de inversión cotizados o sociedades de inversión de capital variable indice cotizadas.


JOSÉ JUAN PINTÓ FUE ÁRBITRO DE LA AD HOC DIVISIÓN PARA EL MUNDIAL DE SUDÁFRICA 2010
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El Tribunal Arbitral du Sport (TAS) es el organismo jurisdiccional encargado de revisar en apelación las resoluciones que pueda adoptar la FIFA como consecuencia de los conflictos que puedan surgir durante la celebración de los Mundiales de Futbol. José Juan Pintó Sala, Presidente de nuestra firma, fue designado, junto a otros 20 colegas de diversos países del mundo, como árbitro de la “AD HOC DIVISION” para el Mundial FIFA 2010 que se celebró en Sudáfrica.



PINTÓ RUIZ & DEL VALLE
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La oficina de Pintó Ruiz & del Valle de Madrid ha celebrado un acto de inauguración oficial con el objeto de presentar y festejar la apertura de su nueva sede en la calle Guadalquivir en la madrileña zona del Viso.  Al acto asistieron los socios fundadores D. José Juan Pintó Ruiz y D. Javier del Valle Sánchez, así como los socios principales, clientes y amigos de la firma que tuvieron la oportunidad de conocer las nuevas instalaciones junto con los nuevos proyectos del despacho. D. Javier del Valle Sánchez, socio fundador de la firma y experto en materia de propiedad Industrial, señaló que "con la inauguración de la nueva sede, Pintó Ruiz & del Valle Madrid refuerza algunas áreas de práctica que supondrán poder ofrecer a los clientes un servicio multidisciplinar y de alta calidad que ayude a nuestros clientes a generar valor".



PANNONE LAW GROUP
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El pasado 20 de junio de 2010 tuvo lugar en Milán (Italia) una nueva sesión del Consejo de Administración del grupo internacional de abogados PANNONE LAW GROUP (PLG) del que es miembro fundador nuestra firma.  Asistieron a dicha sesión del Consejo, en representación de PINTO RUIZ & DEL VALLE, Dª María del Mar Martín y D. Alfonso Abadía Jordana. Además, el 17 de junio de 2010 se celebró en la misma sede una nueva sesión del Consejo de Administración de los jóvenes abogados del  grupo (Young PLG), el cual preside el abogado de PINTÓ RUIZ & DEL VALLE D. Yago Vázquez Moraga. Asimismo, se volvieron a celebrar las diversas reuniones de trabajo según especialidades, que se celebran en paralelo a cada sesión del Consejo de Administración. En esta ocasión, acudieron presencialmente Dª Mª Jesús Yubero en el grupo de Derecho Laboral, Dª Ana Padial y Dª Eva Ochoa en el grupo de Propiedad Intelectual, Don Yago Vázquez Moraga en el grupo de Arbitraje, y en el grupo de Derecho Mercantil y Fusiones y Adquisiciones, Dª Cristina Abilleira y Don Alfonso Abadía Jordana, nombrado en tal sesión co-presidente de dicho grupo de trabajo. De nuevo, en dichas sesiones de trabajo, hubo participación de manera remota mediante videoconferencia, participando Don Antonio de Quesada y Doña Agnés Satorra en el grupo de Arbitraje y Don Eduardo de Olano en el grupo de Derecho Mercantil y Fusiones y Adquisiciones.



REX SPORT
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El pasado sábado 17 de julio tuvo lugar en Shanghai la Asamblea General de la asociación Rex Sport, presidida por Don José Juan Pintó, y que reúne a expertos en derecho deportivo de diversos países del mundo. Intervinieron en la Asamblea, en calidad de invitados, Doña Wei Hongxia, Directora del departamento legal de la Administración Legal del Deporte en China, y Don Wang Caixing, jefe del Departamento de Deportes de la ciudad de Shanghai. La Asamblea fue organizada por la firma Boss & Young, miembro en Shanghai de Rex Sport, que estuvo representada por su Presidente, Don David Wu. La firma Boss & Young es también el miembro chino del grupo internacional de abogados Pannone Law Group, del que también forma parte nuestra firma Pintó Ruiz & Del Valle.



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  • Ranking de Despachos de Abogados en España 'Chambers Europe 2013' (Expansión, 26 de abril de 2013)
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  • Sesión CECOT: El sector de la Logística analiza cómo actuar en caso de impago (Diari de Terrassa, 2 de noviembre de 2012)
  • Nueva edición del Foro Aranzadi de Deporte (Iusport, julio de 2012)
  • Chambers Europe 2012 selecciona a Pintó Ruiz & Del Valle (mayo de 2012)




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